Comité de conciliación

Con arreglo al procedimiento de codecisión se establece un comité de conciliación cuando el Consejo no aprueba las propuestas de enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo.

El comité se compone de 15 representantes de los Estados miembros y de otros 15 del Parlamento Europeo.
Las negociaciones más importantes se celebran en una reunión tripartita entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento de la UE.

Notas

El futuro

El Grupo de trabajo de la Convención sobre Simplificación ha manifestado su temor de que, en una UE ampliada, pueda haber demasiados representantes en los comités de conciliación, de modo que ha propuesto reducir dicho número.

Tal propuesta ha recibido críticas, dado que de aprobarse puede significar que varios Estados no tengan representación en el momento en que un comité de conciliación tome, a puerta cerrada, las decisiones últimas con respecto a determinadas leyes.