Competencias atribuidas

La UE sólo tiene las competencias atribuidas a sus instituciones en virtud de los tratados.

Las competencias no atribuidas recaen en los Estados miembros. Ocurre lo mismo con la 10ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y con la Constitución suiza.

El futuro

El principio de atribución se incluye en el artículo I-9 del Proyecto de Constitución.