Igualdad de trato

Hombres y mujeres han de recibir idéntico trato en la UE.

- Dicho principio se establece en el artículo 2 TCE como uno de los objetivos de la Comunidad.

- Asimismo, con arreglo al artículo 12, el TCE prohíbe cualquier forma de discriminación por razones de nacionalidad.
- Las medidas de la UE destinadas a combatir toda forma de discriminación (por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual) hallan su fundamento en el artículo 13 TCE, introducido en virtud del Tratado de Amsterdam.

- La exigencia de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere a salarios, pensiones, condiciones de trabajo, expectativas laborales, etc., se basa en el artículo 141 TCE y tiene un efecto directo en los ciudadanos.
Con arreglo a una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, un empresario debe probar que no está dispensando un trato discriminatorio a las mujeres en casos en que éstas reciban un salario menor que los hombres pese a estar realizando un trabajo similar (asunto 109/88).

El futuro
En el Grupo de trabajo de la Convención, "Europa Social" se han desarrollado largas y candentes discusiones en torno al tema de si la "igualdad" entre hombres y mujeres constituye un valor común de la Unión.
Finalmente, se ha aprobado y se ha incluido en el primer Proyecto de Constitución
como creencia general de la UE (valor), véase el artículo I-2.

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Véase también Discriminación.