La UE sólo puede adoptar decisiones si existe un fundamento jurídico específico en los tratados que lo permita. El TCE contiene una cláusula denominada de flexibilidad que se ha utilizado para ampliar el ámbito regulador de la UE.
El artículo 308 TCE, incluido entre los objetivos de los tratados, permite a la UE regir en un ámbito en el que no existan competencias jurídicas a efectos del resto del articulado. Se usó especialmente durante la década de los setenta y los ochenta para aumentar las competencias de la UE antes de la adopción del Acta Única Europea (AUE) en 1987, en virtud de la cual se introdujeron artículos y capítulos más específicos que facultaban a la UE para legislar en ámbitos tales como medio ambiente, investigación, desarrollo y política regional.
El futuro
La Convención de la UE conservará la cláusula de flexibilidad con el fin de facilitar la posibilidad de efectuar ajustes flexibles en las competencias de la UE referidas a las políticas de la Unión.
La cláusula en vigor sólo puede utilizarse en relación con el mercado interior. La nueva cláusula se empleará en todos los ámbitos de la Unión Europea.
Véase el artículo I-17 del Proyecto de Constitución Art. I-17.