Para que un tratado internacional sea jurídicamente vinculante para un Estado debe haber sido firmado por su Jefe de Estado o de Gobierno y debe asimismo ser ratificado.
En una carta enviada por el Jefe de Estado de un Estado miembro de la UE, éste informa de que el Estado en cuestión ha ratificado el tratado de la UE de que se trate. Por razones históricas, la carta se envía en primer lugar al Gobierno italiano, dado que los primeros tratados se firmaron en Roma.
La entrega de la carta o "instrumento de ratificación" es la fase final del proceso de ratificación del tratado.
Una vez enviada la carta de ratificación, el proceso es irreversible.
Los tratados de la UE entran en vigor en un plazo acordado una vez que las cartas (instrumentos) de ratificación han sido entregadas por todos los Estados miembros.
Notas
Dado que actualmente no existe disposición jurídica en virtud de la cual un Estado miembro pueda retirarse de la UE, éste sólo podría retirarse de ella –de facto– mediante una decisión propia o a través de una decisión by unánime de todos los Estados miembros.
El futuro
La Convención propone una cláusula que permita a los Estados miembros retirarse de la UE voluntariamente; véase el artículo I-59.