La CIG es un órgano rector de la UE. Las decisiones que se adopten deben contar con el apoyo unánime de todos los Estados miembros.
Los tratados de la UE sólo pueden modificarse tras la celebración de una CIG en la que todos los Estados miembros estén representados.
El resultado de una CIG se convierte en tratado y éste se remite a los Estados miembros para su ratificación. Antes de que un tratado pueda entrar en vigor deberá haberse ratificado con arreglo a las disposiciones constitucionales de todos los Estados.
El futuro
La Convención sugiere que el Consejo Europeo establezca por mayoría simple una Convención compuesta por representantes del Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales, los gobiernos nacionales y la Comisión Europea. Dicha Convención adoptará las enmiendas a la futura Constitución por común acuerdo. Dichas enmiendas habrán de ratificarse en todos los Estados miembros.
En el apartado 4 del artículo I-24 del Proyecto de Constitución se faculta a los Jefes de Gobierno para modificar todas las disposiciones que establecen la votación por unanimidad y sustituir tal método por el de la mayoría cualificada sin necesidad de un procedimiento de ratificación.