Primacía

(Photo: EU Commission)

Con primacía se designa lo que se sitúa en primer lugar.
El Derecho comunitario tiene primacía y, por tanto, prevalecería sobre el Derecho nacional.

Dicho principio lo estableció en 1964 el Tribunal de Justicia Europeo* en el Asunto Costa-Enel.
En 1970, el Tribunal decidió que el Derecho comunitario prevalece asimismo sobre las constituciones nacionales ( asunto (Internationale Handelsgesellschaft case)).

La primacía se refiere también al principio de superioridad o supremacía del Derecho comunitario y es análoga a la superioridad de la ley federal sobre la provincial o local en Estados como los Estados Unidos, el Canadá, la India, Alemania o Rusia.

El futuro

El Proyecto de Constitución propone que tal principio se incluya explícitamente en el artículo I-10 de la Constitución.
El representante del Gobierno británico ha criticado la formulación del principio, alegando que todos poderes emanan de los Estados miembros y no de la nueva Constitución.

Se plantea un importante conflicto político dado que ningún Estado miembro (salvo Irlanda) ha aceptado explícitamente la primacía del Derecho comunitario sobre su Constitución nacional.
La Constitución irlandesa contiene el principio de primacía del Derecho comunitario en su artículo 29.4.10.
Francia, Alemania, Finlandia y Portugal se refieren a la UE en sus constituciones pero no aceptan la primacía del Derecho comunitario con respecto a tales constituciones.