Servicios de interés general

La expresión "servicios de interés general" se emplea en los tratados para referirse a las telecomunicaciones y otras infraestructuras de los Estados miembros, al igual que a la educación, la sanidad y determinados ámbitos de la seguridad social.

La UE exige que tales servicios se rijan por las reglas comunes de competencia, licitación, etc.
Conforme a los asuntos Kohll & Decker, los Estados miembros están obligados a organizar sus servicios públicos sin discriminación.

El futuro

La Convenciónpropone incorporar el acceso a los servicios de interés general en la Constitución mediante la inserción de la Carta de los derechos fundamentales (artículo 36 de la Carta). La Unión deberá, por tanto, reconocer el acceso a todos estos servicios como principio fundamental recogido en la legislación nacional. Varios miembros de la Convención han demandado que la formulación de las disposiciones relacionadas con los servicios de interés general sea incluso más perentoria.