Competencias compartidas

Con "competencia compartida" se suele aludir a dos instancias con capacidad de decisión que comparten el derecho de adoptar decisiones o de elaborar leyes.

En caso de que la UE y sus Estados miembros compartan una competencia, el Estado miembro la pierde si la UE decide legislar. Sin embargo, la UE no pierde su competencia cuando uno, varios o incluso todos los Estados miembros legislan.

La legislación de la UE deroga la competencia nacional para legislar.


El futuro

El Proyecto de Constitución propone en su artículo I-13 que los siguientes ámbitos devengan competencias compartidas: las normas de competencia en el mercado interior, el espacio de libertad, seguridad y justicia, agricultura y pesca, transporte, redes transeuropeas, energía, política social y de empleo, cohesión económica, social y territorial, medio ambiente, salud pública y protección del consumidor.

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Veáse también Categories of competence .

Con "competencia compartida" se suele aludir a dos instancias con capacidad de decisión que comparten el derecho de adoptar decisiones o de elaborar leyes.

En caso de que la UE y sus Estados miembros compartan una competencia, el Estado miembro la pierde si la UE decide legislar. Sin embargo, la UE no pierde su competencia cuando uno, varios o incluso todos los Estados miembros legislan.

La legislación de la UE deroga la competencia nacional para legislar.


El futuro

El Proyecto de Constitución propone en su artículo I-13 que los siguientes ámbitos devengan competencias compartidas: las normas de competencia en el mercado interior, el espacio de libertad, seguridad y justicia, agricultura y pesca, transporte, redes transeuropeas, energía, política social y de empleo, cohesión económica, social y territorial, medio ambiente, salud pública y protección del consumidor.

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