Categorías de competencia

El The Proyecto de Constitución del Praesidium de la Convención contiene diferentes categorías de competencia.

Competencias exclusivas

El artículo 12 define como competencias exclusivas las normas de competencia en el mercado interior, la unión aduanera, la política comercial común, la política monetaria para los países del euro, la conservación de los recursos biológicos marinos con arreglo a la política pesquera común y, en determinadas circunstancias, la celebración de acuerdos internacionales.
En estos ámbitos, los Estados miembros no tienen derecho a legislar por su cuenta.

Competencias compartidas

El artículo 13 define como competencias compartidas el mercado interior, la agricultura y la pesca, el transporte, las redes transeuropeas, la energía, determinados ámbitos de la política social, la cohesión económica, social y territorial, el medio ambiente, determinados sectores de la sanidad pública, la protección del consumidor y el espacio de libertad, seguridad y defensa. En estos ámbitos, los Estados miembros pierden derecho a legislar cuando legisla la UE.

En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la UE puede decidir la adopción de programas y emprender acciones en la misma medida que los Estados miembros.

En lo que se refiere a cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria, la Unión será competente para emprender acciones y adoptar una política común sin por ello impedir que los Estados ejerzan sus propias competencias.

Varios

El apartado 2 obliga a los Estados miembros a apoyar activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad común de la Unión.

Los fundamentos jurídicos específicos se incorporarán en una tercera parte de la Constitución.