Política Exterior y de Seguridad Común. PESC

La UE nació como un mercado común concebido para permitir la libre circulación de personas y mercancías entre los países europeos. Desde entonces, los países participantes han ido acordando el desarrollo de otras políticas comunes. Recientemente se ha desarrollado una Política Exterior y de Seguridad Común incluida en el denominado "segundo Pilar" de los Tratados de la Unión. Los principios de dicha política están recogidos en el Título V del Tratado de la Unión Europea.

En la PESC, las decisiones más importantes se adoptan por unanimidad en la votación. Para aplicar las decisiones es preciso lograr una mayoría cualificada.

Notas

El futuro

En el Proyecto de Constitución, la unanimidad sigue siendo la norma general, salvo en caso de que el Consejo Europeo haya establecido directrices estratégicas, de que la propuesta haya sido presentada por el Ministro de Asuntos Exteriores a instancias del Consejo Europeo (habiendo éste decidido por unanimidad), de que se aplique una decisión o de que se designe a un representante especial.

Actualmente, la UE está representada fuera de sus fronteras por la Presidencia del Consejo y por el Alto Representante.

La Convención pretende crear la figura de Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, designado por el Consejo Europeo y aprobado por el Presidente de la Commisión de la UE así como por el resto de la Comisión y el Parlamento Europeo, que tendrá un doble mandato y desempeñará la función de Vicepresidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Dicha propuesta ha sido presentada por Francia y Alemania. El Ministro alemán de Exteriores, Joschka Fischer, se postula como candidato al puesto.

Las 126 delegaciones de la Comisión Europea podrían ampliarse y convertirse en embajadas de la UE.

En relación con las normas de ejecución de la política exterior, véase artículo I-39 del Proyecto de Constitución.

Links

http://www.eurunion.org/legislat/cfspweb.htm
http://www.europa.eu.int/pol/cfsp/index_en.htm