Defensa

(Photo: Notat)

Desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993, la UE está facultada para establecer una Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) como parte de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). La decisión de crear una PESD se adoptó finalmente en la Cumbre de Colonia de 1999.

Las decisiones en materia de PESD requieren la unanimidad de los Estados miembros.
Las denominadas misiones de Petersberg, una lista de medidas destinadas a la seguridad, la defensa y el restablecimiento de la paz, fueron transferidas a la Unión Europea por la Unión Europea Occidental (UEO) y se incorporaron al TUE en virtud del Tratado de Amsterdam. En consecuencia, la UEO ha perdido su importancia.

Fuerza de Reacción Rápida de la UE

Las misiones de Petersberg se atribuirán a la Fuerza de Reacción Rápida de la UE, compuesta por unos 60.000 efectivos capaces de mantenerse en combate durante un año con fines de "mantenimiento de la paz" y "restablecimiento de la paz".

Para mantener dicho contingente de soldados serían necesarias unas tropas de refuerzo compuestas por unos 200.000 efectivos.

La Fuerza de Reacción Rápida no es un ejército permanente de la UE. Los Estados miembros se han comprometido a proporcionar las fuerzas necesarias en determinadas circunstancias.

En este sentido, es comparable al compromiso de defensa mutua contraído por los miembros de la OTAN.

Con arreglo al Tratado de la UE, la aprobación de las Naciones Unidas (un mandato) no es necesaria para que esta Fuerza inicie sus operaciones (véase asimismo misiones de Petersberg).

Notas

El futuro

El Proyecto de Constitución de la UE contiene un capítulo especialmente dedicado a la defensa, el artículo I-40.

En dicho artículo se propone establecer una defensa común en la UE con arreglo a determinadas normas especiales de cooperación (Finlandia se manifestó favorable al uso de normas comunes de cooperación reforzada) y se prevé la abstención constructiva para los Estados que no quieren participar en las actividades militares comunes pero que sí permiten que los demás lo hagan.

El Proyecto de Constitución incluye asimismo una cláusula por la que los Estados que la acepten se asumirán una obligación de defensa mutua comparable a la que se desprende del artículo 5 del Tratado de la OTAN y a la obligación automática de defensa mutua contenida en el artículo 5 del Tratado de la UEO. Dicha obligación, que en ocasiones se describe como una "cláusula de asistencia", resulta problemática para los países neutrales y asimismo para Dinamarca, con su cláusula de salvaguardia en materia de defensa.

Existe otra "cláusula de solidaridad" que se ha incorporado a la Constitución y que compromete a la Unión a prestar asistencia a un Estado miembro víctima de un ataque terrorista.