Competencia
Las competencias de la UE se dividen en dos categorías:
- competencias exclusivas de la UE, en las que los Estados miembros no tienen derecho a legislar por cuenta propia.
- competencias compartidas, con respecto a las cuales los Estados miembros pueden legislar si no lo ha hecho previamente la Unión. En caso de que la Unión legisle, el Derecho comunitario suprime la legislación nacional.
- ámbitos en los que únicamente pueden legislar los Estados miembros y en los que la UE sólo puede proponer medidas de fomento o adoptar medidas de apoyo.
En todos los ámbitos en los que la UE no disponga de una competencia claramente definida, dicha competencia recaerá en los Estados miembros, con arreglo al principio de competencias por atribución.
El futuro
La Convención sobre el futuro de Europa ha propuesto una división de las competencias en el Proyecto de Constitución.