Cooperación reforzada

The European Council must unanimously approve any "enhanced co-operation" (Photo: European Commission)

El Tratado de Amsterdam, de 1998, permitía a los Estados miembros establecer una cooperación más estrecha entre sí sirviéndose de las instituciones comunitarias, siempre y cuando los acuerdos suscritos no afectaran al acervo comunitario"  ni a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

Toda cooperación reforzada debía aprobarse mediante una decisión unánime del Consejo Europeo. Con ello se concedía a los países un derecho de veto. Por consiguiente, resultaba difícil aprobar una disposición en este ámbito, y nunca llegó a usarse.

Desde el 1 de febrero de 2003, el Tratado de Niza permite la cooperación reforzada entre ocho países (también en materia de PESC) si ésta se aprueba por a mayoría cualificada, salvo en ámbitos que sean competencia exclusiva de la UE o en temas defensivos o militares.

Notas

Algunos eurocríticos consideran que permitir la cooperación reforzada entre subgrupos de la UE proporcionaría el fundamento jurídico para una UE de dos niveles o de dos categorías. En caso de que un grupo de Estados miembros lo suficientemente grande como para contar con una mayoría en el seno de la UE resuelva adoptar decisiones entre ellos, estará en disposición de gobernar la UE sin tener que consultar al resto de Estados miembros.

Por el contrario, hay quien lo considera un instrumento de flexibilidad. El grupo de trabajo de la Convención en materia de Defensa y una propuesta franco-alemana sobre el mismo tema sugieren que la cooperación reforzada debería ampliarse al ámbito de la defensa. El Proyecto de Constitución propone unas disposiciones especiales sobre cooperación reforzada.