Cuando la UE tiene competencia exclusiva sobre algún tema, los Estados miembros no están autorizados a elaborar sus propias leyes al respecto. En caso de que la UE tenga una competencia compartida, tanto aquélla como los Estados miembros podrán elaborar leyes.
El futuro
En su artículo 12, el the Proyecto de Constitución define como competencias exclusivas las normas sobre la competencia en el mercado interior, la unión aduanera, la política comercial común, la política monetaria de los países del euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y, en determinadas circunstancias, la celebración de acuerdos internacionales.