Lista de misiones en materia de seguridad, defensa y restablecimiento de la paz adoptada originalmente por la Unión Europea Occidental (UEO) en junio de 1992.
Dichas misiones se han incorporado al TUE en virtud del Tratado de Amsterdam y conforman una nueva competencia de la UE que le permite actuar.
Dichas misiones no requieren un mandato explícito de las Naciones Unidas
Notas
Se denominan misiones "de Petersberg" en recuerdo del hotel del mismo nombre situado en Bonn, Alemania, donde se celebró la reunión del Consejo en 1992.
Las misiones "incluirán misiones humanitarias y de rescate, misiones de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz".
El mantenimiento de la paz implica la existencia de dicha paz entre dos fuerzas que ya han combatido o que podrían entrar en combate. En tal caso, la UE podría tomar medidas para el mantenimiento de la paz contribuyendo, por ejemplo, con soldados que participaran en una misión de mantenimiento de la paz organizada por las Naciones Unidas.
Los términos "gestión de crisis" y "restablecimiento de la paz" no están definidos con precisión, pero pueden implicar el desarrollo de operaciones militares.
El futuro
En el futuro, las misiones de Petersberg serán llevadas a cabo por la Fuerza de Reacción Rápida de la UE.
La dirección de dicha Fuerza corresponderá al Comité Político y de Seguridad de la UE, un nuevo organismo creado en virtud del Tratado de Niza.
Para que la UE pueda emprender una de las misiones de Petersberg deberá haber unanimidad en el Consejo.
La Convención pretende que se emplee el procedimiento de abstención constructiva para superar las dificultades relativas a la obtención de la unanimidad.
Links
Véase asimismo Defensa.
http://www.nato.int/docu/handbook/2001/hb150401.htm