Religión
- Church in Denmark (Photo: Lis Lak Risager)
El Tratado de Niza y la Carta de los derechos fundamentales prohíben la discriminación negativa por motivos de convicciones políticas, sexo o religión (artículo 13 TCE y artículo 21 de la Carta).
Existe una excepción contenida en una Directiva especial de la UE que permite la discriminación por motivos de sexo en el caso de una iglesia que emplea a un sacerdote (véase Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000).
Es competencia del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo determinar los límites de la discriminación ilegal y qué pueden justificar las creencias religiosas o teológicas. Esto suscita cuestiones tales como el derecho que tiene una escuela religiosa a despedir a un profesor que cambia de religión.
Cabe plantearse asimismo preguntas como las siguientes:
- ¿Actúa legal o ilegalmente el Estado danés al apoyar a la Iglesia estatal danesa, discriminando al resto de Iglesias?
- ¿Puede prohibirse el aborto por motivos religiosos y puede restringirse el derecho reconocido de la UE de prestar libremente servicios de asistencia al aborto aun cuando el país en cuestión no disponga de un protocolo especial en los tratados como sucede en el caso de Irlanda y Malta?
El futuro
Se ha propuesto incluir la religión en la Constitución como uno de los valores de la Unión. Sin embargo, el Praesidium ha rechazado tal propuesta. En el preámbulo del Proyecto de Constitución se ha incluido una frase referida a la herencia religiosa de la Unión y en el artículo I-51 se insta al diálogo con las diferentes Iglesias y se les garantiza el respeto de su estatuto.
Links
http://europa.eu.int/eur-lex/e....../pdf/1999/com1999_0564en01.pdf